Casación No. 473-2010

Sentencia del 21/06/2011

“...La entidad casacionista argumenta que, la sala recurrida no brindó los razonamientos de hecho y de derecho que la indujo a concluir que el tribunal de sentencia no cometió la vulneración alegada, siendo esto erróneo, pues, ésta pone de manifiesto las razones que sustentan su fallo. Hay que considerar que la sentencia de segundo grado tiene que apoyarse en el cotejo entre el recurso de apelación y la sentencia impugnada. Cumple con su obligación de motivar, haciendo referencia a los elementos de prueba y razonamientos del tribunal sentenciador, aunque tal reflexión no entre en detalle de cada uno de los medios de prueba y razonamientos realizados por el a quo. En este caso, la sala impugnada analiza la prueba testimonial a la que hace referencia el Ministerio Público. Es evidente que la sala de apelaciones tomó en cuenta al examinar los medios de prueba producidos en juicio, las dificultades que tenía acreditar los hechos de la acusación. En efecto, se advierten inconsistencias en las deposiciones de los testigos. (...) es oportuno citar el principio favor reí, o principio de favorabilidad del reo, que se traduce que, en caso de duda sobre circunstancias fácticas que fundamenten la imputación o cualquier circunstancia para decidir, debe optarse, por aquélla que favorezca al reo. Con base en dicho principio, es razonable la sentencia absolutoria, porque los medios de convicción no revelan la responsabilidad de la procesada. Es decir que, no existen suficientes medios de prueba para destruir la presunción de inocencia de la procesada, la prueba obtenida durante el debate no basta para que el tribunal pueda motivar las consideraciones que lo llevaran a decidir la destrucción de dicha presunción. Los estados mentales del juez varían desde la verdad, la probabilidad, la certeza y la duda, esta última se da en esta causa, ya que para condenar el juez debe tener certeza de la autoría y responsabilidad. En virtud de lo expuesto, se estima que la resolución recurrida no vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que la sentencia de segundo grado esgrime las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad...”